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ARTICULO 1578.- Fianza general. Es válida la fianza general que comprenda obligaciones actuales o futuras, incluso indeterminadas; en todos los casos debe precisarse el monto máximo al cual se obliga el fiador. Esta fianza no se extiende a las nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los cinco años de otorgada.
La fianza indeterminada en el tiempo puede ser retractada, caso en el cual no se aplica a las obligaciones contraídas por el afianzado después que la retractación sea notificada al acreedor.
Introduccion COMENTADA al Art. 1578 (con doctrina)
2. Interpretación
La fianza general es aquella por la que se garantiza una pluralidad de créditos, existentes o futuros, usualmente se la utiliza para el afianzamiento de obligaciones futuras que el deudor pueda contraer, como puede ser el afianzamiento del saldo deudor en una cuenta corriente bancaria.
Los reparos doctrinarios a la interpretación jurisprudencial del art. 1989 CC han sido zanjados con la redacción del actual art. 1578 CCyC.
En primer lugar, el objeto de la obligación contraída por el deudor afianzado está perfectamente determinado por la obligación de precisar el monto máximo al cual se obliga el fiador, este monto comprende no solamente el capital, sino que además comprende los intereses y todos los gastos que puedan irrogarse por el cobro del crédito.
Asimismo, el artículo prevé el plazo máximo para este contrato de fianza general, que es de cinco años, es decir que el fiador no está obligado a responder por las obligaciones futuras que hubieran nacido con posterioridad También se prevé la retractación del fiador para el caso de obligaciones indeterminadas en el tiempo, cumpliendo el requisito de la notificación, consideramos que esa notificación deberá hacerse tanto al acreedor como al deudor afianzado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1578 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1578 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion