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ARTICULO 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
1. Introducción
La fianza es indiferente a los elementos de la obligación principal: sujetos, monto, causa, forma, por lo que el art. 1577 CCyC dispone un amplio campo de obligaciones que pueden ser afianzadas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1577 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] 1577 [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1577 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual