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ARTICULO 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
1. Introducción
La fianza es indiferente a los elementos de la obligación principal: sujetos, monto, causa, forma, por lo que el art. 1577 CCyC dispone un amplio campo de obligaciones que pueden ser afianzadas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1577 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] 1577 [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1577 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 23
- Fianza
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion