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ARTICULO 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.
Introduccion COMENTADA al Art. 1577 (con doctrina)
2. Interpretación
Pueden ser afianzadas todas las obligaciones válidas y aun las obligaciones que tienen causa en un hecho ilícito que ya ha sucedido, por el cual se responde con una suma debida, en concepto de indemnización por el daño causado.
En cuanto a las obligaciones futuras, remito a la interpretación del artículo siguiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1577 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1574 ] [ Art. 1575 ] [ Art. 1576 ] 1577 [ Art. 1578 ] [ Art. 1579 ] [ Art. 1580 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1577 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1577 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion