ARTICULO 1577 Obligaciones que pueden ser afianzadas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1577.- Obligaciones que pueden ser afianzadas. Puede ser afianzada toda obligación actual o futura, incluso la de otro fiador.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1577 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Pueden ser afianzadas todas las obligaciones válidas y aun las obligaciones que tienen causa en un hecho ilí­cito que ya ha sucedido, por el cual se responde con una suma debida, en concepto de indemnización por el daño causado.
    En cuanto a las obligaciones futuras, remito a la interpretación del artí­culo siguiente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1577 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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