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ARTICULO 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.
La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los límites de la obligación principal.
El fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza.
1. Introducción
El art. 1575 CCyC contiene en el primer párrafo tres límites a las obligaciones del fiador: su equivalencia a las del deudor principal, el caso de fianza menor a la obligación del deudor principal y la prohibición de sujetar la fianza a estipulaciones más onerosas. Luego determina la sanción a la inobservancia de la regla precedente y por último, otorga al fiador la posibilidad de constituir garantías en seguridad de su fianza. El texto adopta el espíritu del art. 1995 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1575 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1572 ] [ Art. 1573 ] [ Art. 1574 ] 1575 [ Art. 1576 ] [ Art. 1577 ] [ Art. 1578 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1575 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1575 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion