ARTICULO 1575 Extensión de las obligaciones del fiador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

    La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los lí­mites de la obligación principal.

    El fiador puede constituir garantí­as en seguridad de su fianza.

    1. Introducción

    El art. 1575 CCyC contiene en el primer párrafo tres lí­mites a las obligaciones del fiador: su equivalencia a las del deudor principal, el caso de fianza menor a la obligación del deudor principal y la prohibición de sujetar la fianza a estipulaciones más onerosas. Luego determina la sanción a la inobservancia de la regla precedente y por último, otorga al fiador la posibilidad de constituir garantí­as en seguridad de su fianza. El texto adopta el espí­ritu del art. 1995 CC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1575 (con jurisprudencia)

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