ARTICULO 1575 Extensión de las obligaciones del fiador del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1575.- Extensión de las obligaciones del fiador. La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal, o menor que ella, y no puede sujetarse a estipulaciones que la hagan más onerosa.

    La inobservancia de la regla precedente no invalida la fianza, pero autoriza su reducción a los lí­mites de la obligación principal.

    El fiador puede constituir garantí­as en seguridad de su fianza.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1575 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Tal como se comentara en el artí­culo anterior, la fianza es un contrato accesorio y subordinado al contrato principal que le da origen.
    En virtud de esa accesoriedad, el fiador solamente se obliga a satisfacer la prestación debida por el deudor o a una menor que ella, pues en el caso de que la obligación del fiador fuese más onerosa que la del deudor principal, estarí­a desnaturalizada la fianza convirtiéndose en una obligación principal. Es un lí­mite cuantitativo del carácter accesorio del contrato de fianza.
    El artí­culo en comentario, alude a la posibilidad de que el fiador se obligue, mediante una fianza parcial, a garantizar solamente una parte de la obligación asumida por el deudor en el contrato principal. Así­ el fiador se obliga por menos, y en caso de incumplimiento queda obligado hasta el monto afianzado o al porcentaje de deuda asumida según sea el caso.
    Apoyado en el principio de conservación de los actos jurí­dicos, el legislador dispone que en el caso de inobservancia del lí­mite dispuesto para la fianza, esta no quedara inválida, sino reducida a la prestación asumida por el deudor principal.
    El art. 1575 CCyC también considera la posibilidad de que el fiador constituya, a su vez, garantí­as en cumplimiento de su obligación de afianzar al deudor principal. Estas garantí­as pueden ser reales (hipotecas o prendas de bienes propios del fiador), o personales accesorias a la obligación del fiador, otorgadas por terceros (subfianza).
    En el caso de las garantí­as reales, el fiador otorga un privilegio al acreedor del deudor afianzado respecto de cualquier otro acreedor propio. Hay que considerar que el fiador ya respondí­a con el bien otorgado como garantí­a real porque el mismo forma parte de su patrimonio. Tampoco hay que perder de vista que el fiador responde solamente por el monto de la obligación asumida por el deudor en el contrato principal.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1575 (con doctrina)

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