ARTICULO 1572 Negación de alimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1572.- Negación de alimentos. La revocación de la donación por negación de la prestación de alimentos sólo puede tener lugar cuando el donante no puede obtenerlos de las personas obligadas por las relaciones de familia.

    1. Introducción

    La norma limita el marco de exigibilidad de la obligación alimentaria, al disponer que la revocación sea viable ante la negativa del donatario, en un cuadro fáctico en el que además, el donante no puede obtener la prestación de las personas obligadas por las relaciones de familia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1572 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1572 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 4ª
    - Reversión y revocación
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    También puedes ver: Art.1572 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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