- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1568.- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión.
Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.
1. Introducción
La norma establece dos reglas interpretativas ante dos situaciones diferentes. Establece que la conformidad que el donante dé para la enajenación de la cosa donada debe ser interpretada, inexorablemente, como su renuncia al derecho de reversión del cual es beneficiario. No obstante, no otorqa la misma extensión de presunción para el caso en el que aquel conformara que la cosa donada se grave con derechos reales, en cuyo caso, esa aceptación quedará limitada a la inoponibilidad de la reversión para con los beneficiarios de esos derechos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1568 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1565 ] [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ] 1568 [ Art. 1569 ] [ Art. 1570 ] [ Art. 1571 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1568 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 22
- Donación
>
SECCION 4ª
- Reversión y revocación
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1568 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion