ARTICULO 1568 Renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1568.- Renuncia. La conformidad del donante para la enajenación de las cosas donadas importa la renuncia del derecho de reversión.

    Pero la conformidad para que se los grave con derechos reales sólo beneficia a los titulares de estos derechos.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1568 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El artí­culo comentado establece un juego de presunciones iure et de iure. La primera de ellas, sobre la conformidad en la enajenación por parte del donante, tornará a la cláusula de reversión por completo ineficaz, irremediablemente. Por "enajenación" debe entenderse la disposición patrimonial del bien, de modo tal que deje de formar parte del patrimonio del donatario. El mismo tipo de presunción se aplicará para el caso de conformidad en la constitución de gravámenes sobre derechos reales en relación con la cosa donada, con los efectos descriptos en el párrafo introductorio.
    La conformidad del donante no debe equipararse ni confundirse con el consentimiento para la celebración del contrato por el que se dispone o se grava el inmueble donado.
    Este consentimiento solo se reserva a las partes como autores del acto, y el donante no lo es. La conformidad a que se refiere el artí­culo se sustenta en que su ausencia implicarí­a la inoponibilidad de la transmisión o del gravamen ante el donante. En ese supuesto, esa ausencia habilitarí­a al donante a invocar la cláusula, si la condición operara sin importar que el bien se encontrara en propiedad de un nuevo adquirente o que se gravara con un derecho real a favor de terceros. Es, en esencia, una aplicación de la oponibilidad de esta cláusula que torna revocable al dominio (art. 1969 CCyC).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1568 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 4ª
    - Reversión y revocación
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