ARTICULO 1565 Donaciones inoficiosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante.

    A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legí­tima.

    1. Introducción

    Las donaciones inoficiosas no son, en verdad, una clase especial de donaciones, como el caso de las remuneratorias, las mutuas o las que incorporan un cargo. La inoficiosidad constituye una situación jurí­dica que puede alcanzar a cualquier donación por su gratuidad.
    El Código Civil y Comercial ubica a las donaciones inoficiosas dentro del parágrafo correspondiente a "Algunas donaciones en particular", y sigue el mismo orden metodológico establecido en el Código Civil de Vélez Sarsfield, dado que ubica a aquellas junto con las mutuas, remuneratorias y con cargo. Más allá de esa ubicación, tal vez discutible en lo metodológico, la norma comentada define la situación general que habilita a considerar la inoficiosidad y remite, seguidamente, a las reglas que el Código Civil y Comercial dispone sobre la porción legí­tima (art. 2444 CCyC y ss.), en cuanto a lo que refiere a sus efectos.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1565 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] [ Art. 1564 ] 1565 [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ] [ Art. 1568 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1565 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1565 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] [ Art. 1564 ] 1565 [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ] [ Art. 1568 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...