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ARTICULO 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante.
A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legítima.
1. Introducción
Las donaciones inoficiosas no son, en verdad, una clase especial de donaciones, como el caso de las remuneratorias, las mutuas o las que incorporan un cargo. La inoficiosidad constituye una situación jurídica que puede alcanzar a cualquier donación por su gratuidad.
El Código Civil y Comercial ubica a las donaciones inoficiosas dentro del parágrafo correspondiente a "Algunas donaciones en particular", y sigue el mismo orden metodológico establecido en el Código Civil de Vélez Sarsfield, dado que ubica a aquellas junto con las mutuas, remuneratorias y con cargo. Más allá de esa ubicación, tal vez discutible en lo metodológico, la norma comentada define la situación general que habilita a considerar la inoficiosidad y remite, seguidamente, a las reglas que el Código Civil y Comercial dispone sobre la porción legítima (art. 2444 CCyC y ss.), en cuanto a lo que refiere a sus efectos.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1565 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] [ Art. 1564 ] 1565 [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ] [ Art. 1568 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1565 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 3ª
- Algunas donaciones en particular
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También puedes ver: Art.1565 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion