ARTICULO 1565 Donaciones inoficiosas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1565.- Donaciones inoficiosas. Se considera inoficiosa la donación cuyo valor excede la parte disponible del patrimonio del donante.

    A este respecto, se aplican los preceptos de este Código sobre la porción legí­tima.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1565 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las donaciones inoficiosas, según el artí­culo comentado, son aquellas que exceden el valor de la parte disponible del patrimonio del donante. Para comprender el alcance de esta definición debe señalarse que el donante es libre de disponer de sus bienes en la forma que mejor considere con los lí­mites que el orden público establece según sea el caso. Por lo tanto, no está en discusión la facultad de disponer del donante, sino los efectos de esta disposición, cuando de ella se desprende que "”a partir de esa donación"” el donante se ha extralimitado en la parte disponible, computada dentro del marco del derecho sucesorio, que la ley lo habilita para asignar libremente, sin violentar el derecho a la porción legí­tima que tienen los herederos legitimarios.
    Por ello, debe resaltarse que la donación inoficiosa alcanza, en realidad, ese carácter al momento del fallecimiento del donante; ya que es entonces cuando se computa la masa hereditaria, entre las que se cuentan las donaciones hechas oor el causante. Asimismo, para el cómputo del valor de esa masa se considerará el instante de su fallecimiento, y no el momento en el que la donación se perfeccionó. Y, de ese modo, se verificará el carácter inoficioso señalado, si lo hubiera.
    Estas aclaraciones sirven para concluir que la donación, cuando es reputada inoficiosa, no implica que queda sujeta a ninguna causal de ineficacia, producto de una nulidad; sino que, por el contrario, es un contrato válido y perfecto que "”en todo caso"” podrá ser objeto de su reducción (art. 2453 CCyC y ss.) por los herederos legitimarios que la reclamen, al verificarse los extremos que la norma indica respecto de la porción legí­tima de los herederos del donante (art. 2444 CCyC y ss.).
    SECCIÓN 4a Reversión y revocación

    Introduccion COMENTADA al Art. 1565 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
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