ARTICULO 1564 Alcance de la onerosidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1564.- Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a tí­tulo oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.

    1. Introducción

    La donación es un contrato esencialmente gratuito, ya que el donatario accede a un beneficio como efecto del contrato, independientemente de toda prestación a su cargo (art. 967 CCyC).
    Sin embargo, como se adelantó al comentar las diferentes clases de donaciones (arts. 1561 y 1562 CCyC), es posible que la donación adquiera carácter oneroso, cuando el donatario deba enfrentar un sacrificio patrimonial en virtud de la donación que ha aceptado. Este artí­culo regula en esa inteligencia, el alcance de la onerosidad y sus efectos, para los supuestos de donaciones remuneratorias y las que fueran con cargo.
    La regla será en todos los casos en que, más allá de la gratuidad inherente a la donación como tal, el acto se considerara oneroso en la proporción que se corresponda con el lí­mite equitativo de los servicios o la equivalencia de los cargos impuestos, respectivamente, y la cosa donada.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1564 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
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    También puedes ver: Art.1564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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