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ARTICULO 1564.- Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
1. Introducción
La donación es un contrato esencialmente gratuito, ya que el donatario accede a un beneficio como efecto del contrato, independientemente de toda prestación a su cargo (art. 967 CCyC).
Sin embargo, como se adelantó al comentar las diferentes clases de donaciones (arts. 1561 y 1562 CCyC), es posible que la donación adquiera carácter oneroso, cuando el donatario deba enfrentar un sacrificio patrimonial en virtud de la donación que ha aceptado. Este artículo regula en esa inteligencia, el alcance de la onerosidad y sus efectos, para los supuestos de donaciones remuneratorias y las que fueran con cargo.
La regla será en todos los casos en que, más allá de la gratuidad inherente a la donación como tal, el acto se considerara oneroso en la proporción que se corresponda con el límite equitativo de los servicios o la equivalencia de los cargos impuestos, respectivamente, y la cosa donada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1564 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] 1564 [ Art. 1565 ] [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1564 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 3ª
- Algunas donaciones en particular
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También puedes ver: Art.1564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion