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ARTICULO 1564.- Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
Introduccion COMENTADA al Art. 1564 (con doctrina)
2. Interpretación
El artículo consagra la posibilidad de que un contrato pueda ser, en parte gratuito y, en parte oneroso. En ese orden de ideas, la onerosidad queda establecida en la medida en que se limite a una equitativa retribución de los servicios recibidos "”refiriéndose a las donaciones remuneratorias"” o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos.
Por consiguiente, el valor en exceso a esta relación equitativa, indicará la proporción de gratuidad que conserva el acto. De modo tal que, para que la donación con atribución onerosa tenga efecto, requerirá siempre que la cosa donada tenga un valor igual o superior al valor de los servicios que se pretenden cancelar o al cargo que se ha impuesto; ya que, si el valor del objeto donado fuera inferior a estos límites, no podría calificarse al acto como donación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1564 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] 1564 [ Art. 1565 ] [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1564 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 3ª
- Algunas donaciones en particular
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También puedes ver: Art.1564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion