ARTICULO 156 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 156.-Objeto El objeto de la persona jurí­dica debe ser preciso y determinado.

    1. introducción

    La exigencia de la presente disposición normativa es coherente con el régimen de la capacidad de las personas jurí­dicas y el principio de especialidad. De allí­ la necesidad de determinación precisa del objeto.
    Recordemos que el objeto social es el conjunto de actos o categorí­as de actos que, de acuerdo con el contrato constitutivo o el estatuto, la entidad se propone realizar. Se diferencia de la actividad, identificada con el ejercicio efectivo de actos por la persona jurí­dica ya en funcionamiento.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 156 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 156 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 345 - Página 1540
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1259
    - Fallos: Tomo 346 - Página 1268
    - Fallos: Tomo 347 - Página 1853

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 3ª
    - Persona jurí­dica privada
    >>


    Parágrafo 1°
    - Atributos y efectos de la personalidad jurí­dica
    >>

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    También puedes ver: Art.156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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