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ARTICULO 156.-Objeto El objeto de la persona jurídica debe ser preciso y determinado.
1. introducción
La exigencia de la presente disposición normativa es coherente con el régimen de la capacidad de las personas jurídicas y el principio de especialidad. De allí la necesidad de determinación precisa del objeto.
Recordemos que el objeto social es el conjunto de actos o categorías de actos que, de acuerdo con el contrato constitutivo o el estatuto, la entidad se propone realizar. Se diferencia de la actividad, identificada con el ejercicio efectivo de actos por la persona jurídica ya en funcionamiento.
Interpretacion COMENTADA al Art. 156 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 153 ] [ Art. 154 ] [ Art. 155 ] 156 [ Art. 157 ] [ Art. 158 ] [ Art. 159 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 156 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 156 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 345 - Página 1540
- Fallos: Tomo 346 - Página 1259
- Fallos: Tomo 346 - Página 1268
- Fallos: Tomo 347 - Página 1853
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LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 3ª
- Persona jurídica privada
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Parágrafo 1°
- Atributos y efectos de la personalidad jurídica
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También puedes ver: Art.156 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion