ARTICULO 1556 Garantía por evicción del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1556.- Garantí­a por evicción. El clonante sólo responde por evicción en los siguientes casos:

    a. si expresamente ha asumido esa obligación; b. si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era suya e ignorándolo el donatario; C. si la evicción se produce por causa del donante; d. si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.

    1. Introducción

    El artí­culo analizado regula de modo homogéneo y sistemático el régimen de garantí­a de evicción para los casos en que el donante debe responder ante el donatario por esa causa. Las situaciones reguladas son taxativas.
    Entre los "Fundamentos del Anteproyecto..." de 2012, al referirse a este artí­culo, se ha señalado la conveniencia en la actualización del tratamiento de esta garantí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1556 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ] 1556 [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] [ Art. 1559 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1556 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 2ª
    - Efectos
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1556 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ] [ Art. 1555 ] 1556 [ Art. 1557 ] [ Art. 1558 ] [ Art. 1559 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...