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ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
1. Introducción
El artículo comentado viene a regular las denominadas "donaciones manuales", entendidas como aquellas en las que se verifica el acto de liberalidad mediante la entrega de la cosa al donatario. A diferencia de lo que ocurría en el Código Civil de Vélez, la regulación específica de esta clase de donaciones se redujo considerablemente. Así, si bien la norma comentada resulta similar al art. 1815 CC, especialmente se vincula con los efectos dispuestos en los arts. 1816, 1817 y 1818 CC que, sin embargo, no tienen regulación en el nuevo texto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1554 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1551 ] [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] 1554 [ Art. 1555 ] [ Art. 1556 ] [ Art. 1557 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1554 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion