ARTICULO 1554 Donación manual del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de tí­tulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.





    1. Introducción

    El artí­culo comentado viene a regular las denominadas "donaciones manuales", entendidas como aquellas en las que se verifica el acto de liberalidad mediante la entrega de la cosa al donatario. A diferencia de lo que ocurrí­a en el Código Civil de Vélez, la regulación especí­fica de esta clase de donaciones se redujo considerablemente. Así­, si bien la norma comentada resulta similar al art. 1815 CC, especialmente se vincula con los efectos dispuestos en los arts. 1816, 1817 y 1818 CC que, sin embargo, no tienen regulación en el nuevo texto.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1554 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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