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ARTICULO 1554.- Donación manual. Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse por la tradición del objeto donado.
Introduccion COMENTADA al Art. 1554 (con doctrina)
2. Interpretación
Para una correcta interpretación del sentido de este artículo, debe determinarse primeramente cuál es la definición que corresponde al término "donaciones manuales".
En la doctrina encontramos dos grandes fuentes interpretativas. Por un lado, quienes consideran que son las donaciones de bienes muebles no registrables, sin otra nota distintiva. Por otro lado, otra corriente doctrinaria sostiene que este tipo de donaciones es una modalidad especialmente regulada de donaciones de bienes muebles, por lo que no se excluye la posibilidad y validez de que una donación de cosas muebles no registrables se perfeccione por escrito, y así produzca sus efectos propios sin perjuicio de que no se hubiera hecho tradición de la cosa donada. La primera corriente doctrinaria ve en las donaciones manuales una especie más de contratos reales (en los cuales se requiere la tradición de la cosa, objeto del contrato, para que este produzca sus efectos propios, según el art. 1141 CC). La segunda postura doctrinaria entiende que las donaciones manuales son una modalidad más de las que versan sobre cosas muebles, que se celebran y cumplen instantáneamente mediante la entrega de la cosa donada, pero que nada impide que pueda celebrarse por escrito, para ser acreditado el contrato, con prescindencia de la entrega de la cosa para que el contrato quede perfeccionado. Dicho de otro modo y, según esta última posición doctrinaria, la norma es necesaria para validar esta modalidad de donación que se configura sin ninguna otra forma probatoria que la propia entrega de la cosa. Esta interpretación resulta coherente con la presunción de dominio por la posesión de la cosa mueble a favor de quien la invoque y detente (arts. 1909 y 1911 CCyC).
Debe entenderse, en consecuencia, que la simplificación de la normativa, experimentada en la técnica legislativa del artículo analizado, presume la interpretación de esta segunda parte de la doctrina, que encuentra a las donaciones manuales como aquellas que se perfeccionan por la entrega de la cosa donada pero que, no por ello, impide entender que se celebre sin necesidad de esa entrega si el donatario puede acreditar"”por escrito"” la existencia del contrato. Es la conclusión que además, armoniza con la eliminación de los contratos reales, como categoría específica en este Código Civil y Comercial.
SECCIÓN 2a Efectos
Introduccion COMENTADA al Art. 1554 (con doctrina)
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También puedes ver: Art.1554 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion