ARTICULO 1551 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alí­cuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.

    1. Introducción

    El artí­culo analizado guarda una similitud parcial con la letra del art. 1800 CC. Las diferencias entre ambos textos está en la redacción más ajustada del presente artí­culo, a partir de los comentarios y criterios doctrinarios elaborados sobre el art. 1800 CC. La norma regula la prohibición general de donar todos los bienes del donante y, particularmente, impide la donación de cosas que no estén en el patrimonio del donante. Finalmente, alude a que la única manera de quedar permitida la donación de la totalidad del patrimonio, serí­a mediante la reserva del usufructo o de la acreditación de que cuenta con los medios suficientes para subsistir.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1551 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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