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ARTICULO 1551.- Objeto. La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.
1. Introducción
El artículo analizado guarda una similitud parcial con la letra del art. 1800 CC. Las diferencias entre ambos textos está en la redacción más ajustada del presente artículo, a partir de los comentarios y criterios doctrinarios elaborados sobre el art. 1800 CC. La norma regula la prohibición general de donar todos los bienes del donante y, particularmente, impide la donación de cosas que no estén en el patrimonio del donante. Finalmente, alude a que la única manera de quedar permitida la donación de la totalidad del patrimonio, sería mediante la reserva del usufructo o de la acreditación de que cuenta con los medios suficientes para subsistir.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1551 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ] 1551 [ Art. 1552 ] [ Art. 1553 ] [ Art. 1554 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1551 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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SECCION 1ª
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual