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ARTICULO 1548.- Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
Remisiones: art. 28 CCyC.
1. Introducción
La norma establece la regla genérica de la capacidad para donar, disponiendo que serán capaces las personas que tengan plena capacidad para disponer de sus bienes. Seguidamente establece una sola situación especial, que es coherente con el principio general dispuesto en la primera parte del artículo, ya que los emancipados no gozan de la plenitud como característica en la disponibilidad de sus bienes. Se simplifica así la regulación del Código Civil, debiendo en cada caso remitirse a las reglas generales sobre capacidad que regula el Código Civil y Comercial; para luego determinar en cada caso la aplicación de esas reglas, según la directiva especial dispuesta en este artículo (disponibilidad plena).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1548 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1545 ] [ Art. 1546 ] [ Art. 1547 ] 1548 [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ] [ Art. 1551 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1548 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion