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ARTICULO 1548.- Capacidad para donar. Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.
Remisiones: art. 28 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1548 (con doctrina)
2. Interpretación
2.1. La plena disposición La norma considera la naturaleza y los efectos particulares del contrato para la delimitación de la capacidad. A diferencia de lo que disponía el art. 1804 CC, que resultaba ser demasiado genérico e incompleto, se remarca en el Código Civil y Comercial, la idea de que, para donar, es necesario contar con la capacidad para disponer de los propios bienes; a la vez que, esa disposición debe ser plena y no quedar a resguardo ni límites propios de la condición específica del donante, en cuanto al especial discernimiento que se requiere para ejercer un acto de liberalidad trascendente en el plano patrimonial.
Por lo tanto, no bastará la capacidad genérica para contratar, sino la específica para la disposición plena de los bienes; lo cual resulta, a su vez, coherente con el objeto y la finalidad del acto que involucra.
2.2. El caso de los emancipados Se distingue además, en la última parte del artículo, que los menores emancipados están habilitados para hacer donaciones, aunque tengan el impedimento para los casos en los cuales los bienes hayan sido adquiridos a título gratuito. Es una clara remisión al art. 28 CCyC. Vale analizar la utilidad de la incorporación de la última parte del artículo, considerando que el propio art. 28 CCyC mencionado constituye, de por sí, una regla clara que impide considerar la plena disposición para donar a los emancipados que hayan recibido los bienes a título gratuito. Puede interpretarse que nada hubiera modificado la regla en ese caso, por lo que debe concluirse que la remisión constituye una reafirmación de la limitación señalada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1548 (con doctrina)
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Donación
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion