ARTICULO 1547 Oferta conjunta del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1547.- Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.

    Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.

    Fuentes y antecedentes: art. 1794 CC.

    1. Introducción

    La norma regula especí­ficamente el caso de la oferta de donación hecha conjuntamente a varias personas. La analogí­a se encuentra en su antecedente, la segunda parte del art. 1794 CC. El efecto de esa modalidad de oferta es el perfeccionamiento del contrato con la sola aceptación de una de ellas, a quien se aplica la donación entera, sin perjuicio de las demás aceptaciones de cada uno de los restantes donatarios, a quienes aprovecha la donación en la proporción correspondiente.
    Finalmente, para dar certeza y entidad a la oferta, se regula el caso de la muerte de uno o más donatarios que no hubieran aceptado, o su revocación por parte del donante, en cuyos supuestos, la donación se aplica en su totalidad a quienes hayan aceptado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1547 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1547 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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