- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1547.- Oferta conjunta. Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
Fuentes y antecedentes: art. 1794 CC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1547 (con doctrina)
2. Interpretación
La norma regula el caso de las donaciones ofrecidas a varios donatarios solidariamente. Omite, sin embargo, la regulación de las donaciones separadas, mencionadas en la primera parte del art. 1794 CC; debido a que en estas no hay aspecto especial a regular ya que no hay cuestión especialmente diferente a los principios generales, que resultan aplicables en tal caso. En el supuesto regulado, la solidaridad de la oferta provoca que, aceptada la donación por al menos uno de los donatarios, el contrato se perfecciona en un todo respecto de su objeto. El codificador adoptó la corriente doctrinaria que no encuentra diferencias entre el caso de las donaciones solidarias y las conjuntas, que regulaba el Código Civil (arts. 1794, segunda parte, y 1798 CCyC, respectivamente). Por esa razón, bajo la denominación de conjuntas, expone los efectos ya señalados que surgen del artículo.
Por eso, la interpretación que debe darse a este artículo es que este tipo de donaciones no requieren de un pacto expreso para acrecer a favor de los donatarios aceptantes. Esto es así pues, su naturaleza genera el derecho de cada uno de los donatarios a no decrecer en su proporción hasta su respectiva aceptación (ius non decrecendi).
Por esta razón se afirma que la aceptación de uno solo de los donatarios perfecciona el contrato de donación, y las posteriores aceptaciones de cada uno de los restantes donatarios los ligarían con ese mismo objeto en la proporción correspondiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1547 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1544 ] [ Art. 1545 ] [ Art. 1546 ] 1547 [ Art. 1548 ] [ Art. 1549 ] [ Art. 1550 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1547 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 22
- Donación
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1547 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion