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ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
1. Introducción
La donación es un contrato esencialmente gratuito, pero nada impide que alcance un grado de onerosidad a partir de las especiales circunstancias que pueden incorporarse al acto. De modo tal que, aun teniendo el contrato "”en su esencia"” el animus donandi en la intención del donante, ese convenio sin embargo puede conllevar un sacrificio patrimonial para el donatario. Es el caso de los actos mixtos en general, en los cuales una parte de ese acto queda alcanzado por su gratuidad, y en restante proporción, lo es oneroso.
El Código Civil y Comercial distingue entonces, los dos aspectos centrales de esos actos mixtos: su forma y su contenido. En el primer caso, dispone que el acto se rija por las normas de los actos a título gratuito. En cambio, en lo que respecta a su contenido, la regulación será la que corresponda a los gratuitos y a los onerosos, en las mismas proporciones.
La Comisión Redactora del Anteproyecto explicó en este sentido que "En cuanto a los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, se rigen también por estas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa".(81)
Interpretacion COMENTADA al Art. 1544 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ] 1544 [ Art. 1545 ] [ Art. 1546 ] [ Art. 1547 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1544 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 22
- Donación
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También puedes ver: Art.1544 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion