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ARTICULO 1544.- Actos mixtos. Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
Introduccion COMENTADA al Art. 1544 (con doctrina)
2. Interpretación
En la regla incorporada debe interpretarse el contenido, la forma y la naturaleza del acto jurídico mixto. En este sentido, se renueva la diferencia aludida anteriormente entre liberalidad y gratuidad. La primera, define la forma del acto y presupone la gratuidad en sus efectos patrimoniales, en principio. De allí que la norma exija los requisitos formales propios de los actos gratuitos. Por esa razón, la forma quedará determinada por la liberalidad del acto que, como tal, tendrá inevitablemente, aun cuando fuera de modo parcial, una proporción de gratuidad. Por otra parte, la gratuidad en sí"”y, consecuentemente, la onerosidad"”, limitada en su concepción al ámbito patrimonial, quedará alcanzada por las normas que regulan ese aspecto particular, es decir: el netamente patrimonial. De esa manera, será perfectamente posible atribuir las reglas que regulan el contenido del acto mixto; por un lado, a las que regulan los actos a título gratuito y; por otro, a las que alcanzan a los onerosos. Esto, a su vez, confirma el carácter mixto de su contenido. Por esa misma razón, se aplicarán residualmente las reglas correspondientes a los actos a título oneroso, en la parte en que su naturaleza aparente así lo disponga.
(81) [En línea] http://www.nuevocodigocivil.com/wp-content/uploads/2015/02/5-Fundamentos-del-Proyecto.pdf
Introduccion COMENTADA al Art. 1544 (con doctrina)
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