ARTICULO 1543 Aplicación subsidiaria del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1543.- Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capí­tulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurí­dicos a tí­tulo gratuito.

    1. Introducción

    A diferencia de lo normado en el Código Civil de Vélez Sarsfield, se incorpora este artí­culo que sirve de regla de remisión general subsidiaria de lo dispuesto para el contrato de donación, para todos aquellos actos a tí­tulo gratuito que quedaran eventualmente alcanzados por la referida relación de subsidiariedad en sus efectos particulares. El Código de Vélez partí­a del mismo espí­ritu, pero sujetaba la remisión a normas especiales incorporadas en cada tí­tulo, según correspondiera. Por ejemplo, en el art. 1437 CC, en materia de cesión de créditos gratuita, o la constitución gratuita de usufructo (art. 2814 CC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1543 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 22
    - Donación
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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