- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1543.- Aplicación subsidiaria. Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a título gratuito.
Introduccion COMENTADA al Art. 1543 (con doctrina)
2. Interpretación
Este artículo, basado en la idea de la gratuidad, dispone la aplicación subsidiaria de sus efectos regulados para los demás actos jurídicos a título gratuito. Quizás en este punto sea importante resaltar la distinción sobre dos conceptos que se interrelacionan y complementan en este contrato, pero que no necesariamente se identifican: la liberalidad y la gratuidad. Por un lado, la liberalidad se ajusta al campo en el que se verifica el ánimo del donante. Este persigue un beneficio para el denatarie sin interesarle que, cerne destinatario, despliegue a su vez ninguna prestación o ventaja para el donante ni para terceros. Es el ánimo de beneficiar por el ánimo mismo, con desprendimiento patrimonial. Por el otro, la gratuidad se refiere a la noción de desplazamiento o atribución patrimonial, independientemente del ánimo subjetivo del donante. Es un plano netamente objetivo de análisis y se verifica exclusivamente por la existencia de ventaja patrimonial para el destinatario, sin sacrificio patrimonial de este, vinculado con el mismo acto.
Con ese sentido de gratuidad, el art. 1543 CCyC incorpora esta regla de remisión, sustentada en el concepto señalado, por lo que el elemento determinante para la remisión será la gratuidad del acto, más allá de que exista animo de beneficiar o liberalidad del otorgante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1543 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1540 ] [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ] 1543 [ Art. 1544 ] [ Art. 1545 ] [ Art. 1546 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1543 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 22
- Donación
>
SECCION 1ª
- Disposiciones generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1543 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion