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ARTICULO 1540.- Obligaciones del comodante. Son obligaciones del comodante:
a. entregar la cosa en el tiempo y lugar convenidos; b. permitir el uso de la cosa durante el tiempo convenido; C. responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario; d. reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si éste los notifica previamente o si son urgentes.
Remisiones: ver comentario al art. 1530 CCyC.
1. Introducción
El comodato, como contrato bilateral, genera obligaciones en cabeza de ambas partes del contrato. Así respecto del comodante, sus obligaciones principales son las enumeradas en el artículo sub examine. A continuación, se analizarán cada una de ellas.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1540 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1537 ] [ Art. 1538 ] [ Art. 1539 ] 1540 [ Art. 1541 ] [ Art. 1542 ] [ Art. 1543 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1540 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 21
- Comodato
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También puedes ver: Art.1540 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion