ARTICULO 1539 Restitución anticipada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1539.- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:

    a. si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b. si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.

    1. Introducción

    Ya se ha determinado que la regla en materia de comodato es que el comodante puede solicitar la restitución de la cosa objeto del contrato, cuando el contrato es precario, "”esto es, sin plazo"”, en cualquier momento, y en el supuesto del contrato con término, al vencimiento del mismo.
    No obstante, el legislador ha previsto dos supuestos de excepción, que legitiman al comodante a solicitar la entrega anticipada de la cosa, produciéndose la caducidad del plazo pactado, ante el acaecimiento de ciertas circunstancias que se analizarán a continuación.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1539 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 21
    - Comodato
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