ARTICULO 1539 Restitución anticipada del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1539.- Restitución anticipada. El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo:

    a. si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b. si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1539 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Necesidad de la cosa en razón de circunstancia imprevista y urgente Para que opere la caducidad del plazo debe verificarse ambos requisitos, esto es, que la necesidad que alega el comodante sea imprevista y que asimismo, sea urgente. La necesidad debe ser "imprevista" al momento de concertar el comodato, y además tener la nota de lo "urgente", o sea que el comodante no puede prescindir de la cosa sin daño para él, o su grupo familiar o de referencia, y con grave inconveniente.
    En este supuesto queda portanto desobligado respecto del plazo y nace su derecho a solicitar la restitución. El fundamento de esta norma es la gratuidad del contrato y parte de la base de que el comodante puede desprenderse temporalmente de esa cosa. De esta manera, se rompe una convención libremente concertada y solo una justa causa puede sustentar esa resolución unilateral del contrato.
    Opera, por tanto, la resolución unilateral del contrato.
    Igualmente, en virtud del principio de buena fe (arts. 9° y 961 CCyC) y a efectos de no permitir un ejercicio abusivo de este derecho (art. 10 CCyC), sobre todo cuando el objeto fuese un inmueble, se entiende que debe otorgarse al comodatario el lapso necesario para cumplir con la restitución.
    2.2. Uso indebido Ya se ha mencionado que constituye una obligación del comodatario usar la cosa objeto del contrato conforme al destino convenido.
    Por consiguiente, si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore, el comodante podrá exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo, los que caducaran en razón del incumplimiento, produciéndose la rescisión unilateral del contrato.
    Cabe tener presente que esta causal no es aplicable al comodato sin plazo. Toda vez que en el comodato precario el comodante puede solicitar la restitución de la cosa en cualquier momento, sin alegar causa, sin perjuicio que, ante el uso indebido, pueda exigir asimismo los daños y perjuicios correspondientes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1539 (con doctrina)

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    TITULO IV
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    - Comodato
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