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ARTICULO 1534.- Préstamo de cosas fungibles. El préstamo de cosas fungibles sólo se rige por las normas del comodato si el comodatario se obliga a restituir las mismas cosas recibidas.
1. Introducción
Como señaló el artículo anterior, el contrato de comodato recae sobre bienes no fungibles, muebles o inmuebles. Se analizarán a continuación, estas previsiones.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1534 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1531 ] [ Art. 1532 ] [ Art. 1533 ] 1534 [ Art. 1535 ] [ Art. 1536 ] [ Art. 1537 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1534 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 21
- Comodato
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También puedes ver: Art.1534 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual