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ARTICULO 1501.- Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiados, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
1. Introducción
La norma dispone que la regulación establecida en el Código no será aplicable a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros o cambiarlos, a los agentes marítimos o aeronáuticos; y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen, lo cual importa una limitación de los contratos que serán abarcados por la definición establecida en el art. 1479 CCyC.
Esto se ve reflejado en que, con el nombre de agentes o agencia, se pueden desarrollar otras actividades que tienen perfiles y características propias, además de una regulación específica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1501 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] 1501 [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1501 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion