ARTICULO 1501 Casos excluidos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1501.- Casos excluidos. Las normas de este Capí­tulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiados, a los agentes marí­timos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1501 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Quedan expresamente excluidos de las normas comentadas en este Capí­tulo:
    a. los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados.
    El Capí­tulo 5 de la ley 17.811, derogado por la ley 26.831, regulaba la figura del agente de bolsa; b. los productores o agentes de seguro. El art. 55 de la ley 20.091 los considera y los sujeta a sus disposiciones; C. los agentes financieros o cambiarlos; d. los agentes marí­timos o aeronáuticos, regulados por el Código Aduanero; e. en general, los demás grupos regidos por leyes especiales, pues sus caracterí­sticas pueden diferir de la regulada en este Código. Se mencionan entre ellos a los agentes de viaje, que están regulados por la ley 18.829 y que no participan de la "heteronomí­a parcial" del contrato de agencia comercial, pero también, desde otro lugar, por ejemplo, el caso de las agencias de publicidad, especialmente la de medios, aunque estén mencionadas en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, pues se pueden encontrar en idéntica situación que la agencia comercial frente a la terminación anticipada del contrato, siendo vendedores masivos de servicios que armaron una estructura comercial que deben armonizar.
    CAPÍTULO 18(s) Concesión

    Introduccion COMENTADA al Art. 1501 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 17
    - Agencia
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