- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1501.- Casos excluidos. Las normas de este Capítulo no se aplican a los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados; a los productores o agentes de seguros; a los agentes financieros, o cambiados, a los agentes marítimos o aeronáuticos y a los demás grupos regidos por leyes especiales en cuanto a las operaciones que efectúen.
Introduccion COMENTADA al Art. 1501 (con doctrina)
2. Interpretación
Quedan expresamente excluidos de las normas comentadas en este Capítulo:
a. los agentes de bolsa o de mercados de valores, de futuros y opciones o derivados.
El Capítulo 5 de la ley 17.811, derogado por la ley 26.831, regulaba la figura del agente de bolsa; b. los productores o agentes de seguro. El art. 55 de la ley 20.091 los considera y los sujeta a sus disposiciones; C. los agentes financieros o cambiarlos; d. los agentes marítimos o aeronáuticos, regulados por el Código Aduanero; e. en general, los demás grupos regidos por leyes especiales, pues sus características pueden diferir de la regulada en este Código. Se mencionan entre ellos a los agentes de viaje, que están regulados por la ley 18.829 y que no participan de la "heteronomía parcial" del contrato de agencia comercial, pero también, desde otro lugar, por ejemplo, el caso de las agencias de publicidad, especialmente la de medios, aunque estén mencionadas en la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, pues se pueden encontrar en idéntica situación que la agencia comercial frente a la terminación anticipada del contrato, siendo vendedores masivos de servicios que armaron una estructura comercial que deben armonizar.
CAPÍTULO 18(s) Concesión
Introduccion COMENTADA al Art. 1501 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1498 ] [ Art. 1499 ] [ Art. 1500 ] 1501 [ Art. 1502 ] [ Art. 1503 ] [ Art. 1504 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1501 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 17
- Agencia
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1501 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion