ARTICULO 15 Titularidad de derechos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 15.-Titularidad de derechos Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

    1. introducción

    La noción decimonónica que establecí­a un ví­nculo directo y exclusivo entre una persona y un conjunto de bienes que integraba su patrimonio y al que se reconocí­a valor económico, ha cambiado. Hoy, además de bienes con valor económico e integración al patrimonio de un sujeto que ejerce sobre ellos derechos individuales, es posible determinar la existencia tanto de bienes que pertenecen a las personas y tienen una utilidad, pero no valor económico (por ejemplo, órganos o material genético) como de otros que pertenecen a comunidades (art. 18) o que integran la categorí­a de bienes colectivos (ambiente).
    De acuerdo a un nuevo criterio, ajustado a estos tiempos, el CCyC regula:
    a) los derechos individuales de las personas sobre bienes que integran su patrimonio (arts. 15, 16, 225, 235 y ss. y 1882 y ss.); b) los derechos individuales de las personas sobre el cuerpo humano (art. 17); c) los derechos de las comunidades sobre bienes comunitarios (art. 18); y d) los derechos de incidencia colectiva (art. 14, 240, 241).
    Las reglas generales de este Tí­tulo introductorio encuentran regulación especí­fica en el Libro Primero, Parte General, Tí­tulo III, "Bienes", Capí­tulo I, "Bienes con relación a las personas y los derechos de Incidencia Colectiva", cuya Sección 1a está dedicada a los "Conceptos" (arts. 225 a 234); la 2a a los "Bienes con relación a las personas" (art. 235 a 239) y la 3a, a los "Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva" (arts. 240 y 241).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 15 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] 15 [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 15 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 15 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1452
    - Fallos: Tomo 341 - Página 1455

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    - ANEXO 1
    >>
    TITULO PRELIMINAR
    -
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    CAPITULO 4
    - Derechos y bienes
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    También puedes ver: Art.15 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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