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ARTICULO 15.-Titularidad de derechos Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.
Introduccion COMENTADA al Art. 15 (con doctrina)
2. interpretación
La norma integra la regulación infraconstitucional del derecho de propiedad establecido en los arts. 14 y 17 CN; art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, CADH) y disposiciones concordantes del bloque de constitucionalidad federal.
Da cuenta de una relación persona-bienes que se ajusta a la idea de la matriz tradicional de nuestro derecho civil, limitada a la noción de derechos individuales, subjetivos.
El conjunto de bienes con relación a los que es titular de derechos una persona, constituye su patrimonio.
Si un bien integra el patrimonio de una persona, existe un derecho individual de ella con relación a ese bien; derecho que debe ser ejercido por su titular.
El concepto de persona empleado abarca tanto a las humanas como a las jurídicas.
Introduccion COMENTADA al Art. 15 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 12 ] [ Art. 13 ] [ Art. 14 ] 15 [ Art. 16 ] [ Art. 17 ] [ Art. 18 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 15 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 15 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 341 - Página 1452
- Fallos: Tomo 341 - Página 1455
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
- ANEXO 1
>>
TITULO PRELIMINAR
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CAPITULO 4
- Derechos y bienes
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También puedes ver: Art.15 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
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