ARTICULO 1476 Obligaciones y responsabilidad del representante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1476.- Obligaciones y responsabilidad del representante.

    El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.

    Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 1460 y 1464, inc. I, CCyC.

    1. Introducción

    Los arts. 1475 y 1476 constituyen prácticamente una reproducción literal de las previsiones del art. 7, incs. 16 y 17, de la ley 26.005.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1476 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ] 1476 [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1476 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
    >

    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1476 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ] 1476 [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...