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ARTICULO 1476.- Obligaciones y responsabilidad del representante.
El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.
Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 1460 y 1464, inc. I, CCyC.
1. Introducción
Los arts. 1475 y 1476 constituyen prácticamente una reproducción literal de las previsiones del art. 7, incs. 16 y 17, de la ley 26.005.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1476 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ] [ Art. 1475 ] 1476 [ Art. 1477 ] [ Art. 1478 ] [ Art. 1479 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1476 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1476 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion