ARTICULO 1476 Obligaciones y responsabilidad del representante del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1476.- Obligaciones y responsabilidad del representante.

    El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de causales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.

    Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.

    Remisiones: ver comentarios a los arts. 1460 y 1464, inc. I, CCyC.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1476 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Respecto de las normas contables, estados de situación y libros obligatorios, resultan de aplicación al caso los comentarios efectuados a los arts. 1460 y 1464, inc. I, CCyC, a los que corresponde remitir al lector. Solo debe enfatizarse que es el representante quien tiene la obligación de habilitar los libros contables a nombre del consorcio de cooperación, bajo las formalidades exigidas, y de emitir los estados contables previstos por la ley. Se aplican, sobre el punto, las previsiones de los arts. 1455, inc. I, y 1464, inc. I, CCyC "”este último, ya citado"”.
    Es también obligación del representante controlar la configuración de causales extintivas de la relación, sea que se encuentren previstas en el contrato (como lo exige el art. 1474, inc. ñ, CCyC) o que resulten de la configuración de alguna de las situaciones contempladas por el art. 1478 CCyC, así­ como tomar las medidas y recaudos urgentes que correspondan.
    El representante actúa (al igual que en las agrupaciones de colaboración y en las uniones transitorias) como mandatario de las partes y debe obrar haciendo saber la existencia del consorcio. Su responsabilidad es ilimitada y, en caso de representación plural, es simplemente mancomunada, salvo que se hubiere convenido la solidaridad con los otros representantes.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1476 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
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