ARTICULO 1471 Exclusión de función de dirección o control del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1471.- Exclusión de función de dirección o control. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.

    1. Introducción

    Al igual que en el caso de las agrupaciones de colaboración (art. 1454, párr. 2, CCyC), la norma impide que el consorcio de cooperación ejercite funciones de dirección sobre los consorciados.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1471 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
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    También puedes ver: Art.1471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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