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ARTICULO 1471.- Exclusión de función de dirección o control. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.
Introduccion COMENTADA al Art. 1471 (con doctrina)
2. Interpretación
La intención es evitar la existencia de relaciones de subordinación o dependencia. Se trata de excluir la posibilidad de que, a través de la figura, se estructuren formas de concentración económica características del grupo societario.
Es claro, entonces, que el consocio de cooperación se erige en una modalidad de organización empresarial con función de cooperación, en el marco de los contratos asociativos, y no con función de subordinación propia del derecho de grupos.
(23) Publicada en BO (12/01/2005).
Introduccion COMENTADA al Art. 1471 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1468 ] [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] 1471 [ Art. 1472 ] [ Art. 1473 ] [ Art. 1474 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1471 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 5ª
- Consorcios de cooperación
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También puedes ver: Art.1471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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