ARTICULO 1471 Exclusión de función de dirección o control del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1471.- Exclusión de función de dirección o control. El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la actividad de sus miembros.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1471 (con doctrina)


    2. Interpretación
    La intención es evitar la existencia de relaciones de subordinación o dependencia. Se trata de excluir la posibilidad de que, a través de la figura, se estructuren formas de concentración económica caracterí­sticas del grupo societario.
    Es claro, entonces, que el consocio de cooperación se erige en una modalidad de organización empresarial con función de cooperación, en el marco de los contratos asociativos, y no con función de subordinación propia del derecho de grupos.
    (23) Publicada en BO (12/01/2005).

    Introduccion COMENTADA al Art. 1471 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 5ª
    - Consorcios de cooperación
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