ARTICULO 1468 Acuerdos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1468.- Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.

    Introducción

    El artí­culo en comentario prevé un régimen de mayorí­as distinto del dispuesto para las agrupaciones de colaboración. En efecto, en el caso de las uniones transitorias, todas las resoluciones, sin distinción, deben adoptarse por unanimidad, salvo pacto en contrario.
    Se trata de la misma regla que disponí­a el art. 382 LSC.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1468 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 4ª
    - Uniones Transitorias
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    También puedes ver: Art.1468 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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