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ARTICULO 1468.- Acuerdos. Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
Introduccion COMENTADA al Art. 1468 (con doctrina)
Interpretación
A pesar de que no se encuentra prevista la posibilidad de impugnar las decisiones de la unión, parece aplicable al caso lo previsto en el art. 1456 CCyC.
Introduccion COMENTADA al Art. 1468 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1465 ] [ Art. 1466 ] [ Art. 1467 ] 1468 [ Art. 1469 ] [ Art. 1470 ] [ Art. 1471 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1468 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 4ª
- Uniones Transitorias
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También puedes ver: Art.1468 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual