ARTICULO 1451 Derechos de información y rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1451.- Derechos de información y rendición de cuentas. El partí­cipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.

    1. Introducción

    Dado que el partí­cipe no puede administrar ni involucrarse en la administración, la norma fortalece las genéricas facultades de información y control que ostenta esta parte del negocio. Respecto de la primera, se contempla el derecho a la información en la amplia extensión prevista por la LSC (art. 55 de la ley 19.550) y, respecto de la segunda, se acuerda al partí­cipe el derecho a obtener la rendición de cuentas de la gestión.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1451 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] 1451 [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1451 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 2ª
    - Negocio en participación
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    También puedes ver: Art.1451 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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