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ARTICULO 1451.- Derechos de información y rendición de cuentas. El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.
1. Introducción
Dado que el partícipe no puede administrar ni involucrarse en la administración, la norma fortalece las genéricas facultades de información y control que ostenta esta parte del negocio. Respecto de la primera, se contempla el derecho a la información en la amplia extensión prevista por la LSC (art. 55 de la ley 19.550) y, respecto de la segunda, se acuerda al partícipe el derecho a obtener la rendición de cuentas de la gestión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1451 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] 1451 [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1451 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 2ª
- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1451 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion