ARTICULO 1451 Derechos de información y rendición de cuentas del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1451.- Derechos de información y rendición de cuentas. El partí­cipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1451 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se consagra el derecho del partí­cipe a que el gestor le brinde la información que requiera sobre la marcha del negocio y, además, le facilite el acceso a la documentación que solicite. Ello, claro está, sin obstaculizar la actividad normal relativa a la gestión.
    De otro lado, en tanto el gestor es administrador de bienes ajenos, debe rendir cuentas de su actuación al partí­cipe. Si otra cosa no hubiera sido pactada, la rendición de cuentas debe sujetarse a lo previsto en los arts. 858 a 864 CCyC, y presentarse una vez al año y al concluirse el negocio.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1451 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 16
    - Contratos asociativos
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    SECCION 2ª
    - Negocio en participación
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