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ARTICULO 1451.- Derechos de información y rendición de cuentas. El partícipe tiene derecho a que el gestor le brinde información y acceso a la documentación relativa al negocio. También tiene derecho a la rendición de cuentas de la gestión en la forma y en el tiempo pactados; y en defecto de pacto, anualmente y al concluir la negociación.
Introduccion COMENTADA al Art. 1451 (con doctrina)
2. Interpretación
Se consagra el derecho del partícipe a que el gestor le brinde la información que requiera sobre la marcha del negocio y, además, le facilite el acceso a la documentación que solicite. Ello, claro está, sin obstaculizar la actividad normal relativa a la gestión.
De otro lado, en tanto el gestor es administrador de bienes ajenos, debe rendir cuentas de su actuación al partícipe. Si otra cosa no hubiera sido pactada, la rendición de cuentas debe sujetarse a lo previsto en los arts. 858 a 864 CCyC, y presentarse una vez al año y al concluirse el negocio.
Introduccion COMENTADA al Art. 1451 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1448 ] [ Art. 1449 ] [ Art. 1450 ] 1451 [ Art. 1452 ] [ Art. 1453 ] [ Art. 1454 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1451 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Contratos en particular
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- Contratos asociativos
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- Negocio en participación
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También puedes ver: Art.1451 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion