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ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.
1. Introducción
La norma, similar al art. 1323 del Proyecto de 1998, establece la responsabilidad solidaria de los cotitulares de una cuenta corriente bancaria y encuentra su fundamento en que, de no haber sido los fondos operativos aportados por ellos, habrán sido aportados por el banco, en beneficio de todos los titulares.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1399 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] 1399 [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1399 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual