ARTICULO 1399 Solidaridad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.

    1. Introducción

    La norma, similar al art. 1323 del Proyecto de 1998, establece la responsabilidad solidaria de los cotitulares de una cuenta corriente bancaria y encuentra su fundamento en que, de no haber sido los fondos operativos aportados por ellos, habrán sido aportados por el banco, en beneficio de todos los titulares.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1399 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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