ARTICULO 1399 Solidaridad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1399 (con doctrina)


    2. Interpretación
    De acuerdo a lo establecido en el art. 828 CCyC, la solidaridad no se presume y debe surgir inequí­vocamente de la ley o del tí­tulo constitutivo de la obligación. En este caso, es la ley común la que impone la responsabilidad solidaria de los diversos titulares de una cuenta corriente bancaria, por el pago de los saldos deudores que en ella se verifiquen a favor del banco, con independencia de la modalidad operativa de gestión de la cuenta, según lo pautado en el artí­culo siguiente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1399 (con doctrina)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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