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ARTICULO 1399.- Solidaridad. En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.
Introduccion COMENTADA al Art. 1399 (con doctrina)
2. Interpretación
De acuerdo a lo establecido en el art. 828 CCyC, la solidaridad no se presume y debe surgir inequívocamente de la ley o del título constitutivo de la obligación. En este caso, es la ley común la que impone la responsabilidad solidaria de los diversos titulares de una cuenta corriente bancaria, por el pago de los saldos deudores que en ella se verifiquen a favor del banco, con independencia de la modalidad operativa de gestión de la cuenta, según lo pautado en el artículo siguiente.
Introduccion COMENTADA al Art. 1399 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1396 ] [ Art. 1397 ] [ Art. 1398 ] 1399 [ Art. 1400 ] [ Art. 1401 ] [ Art. 1402 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1399 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1399 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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