ARTICULO 1387 Obligaciones precontractuales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1387.- Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

    Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

    1. Introducción

    Si bien es claro que la información cuya difusión se impone a los bancos en el art. 1385 CCyC está destinada a facilitar al consumidor comparar las distintas posibilidades negocí­ales que el mercado le ofrece, en el art. 1387 CCyC se establece ese objetivo del legislador con palmaria claridad.
    Asimismo, se establecen obligaciones de la entidad financiera con relación al manejo de información negativa sobre su situación, proveniente de una base de datos, en caso de haber sido ella tenida en cuenta para el rechazo de una solicitud de contratación, disposición destinada a posibilitar al sujeto el ejercicio de las acciones que pudieran resultar pertinentes para la protección de sus datos personales (ley 25.326).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1387 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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