ARTICULO 1387 Obligaciones precontractuales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1387.- Obligaciones precontractuales. Antes de vincular contractualmente al consumidor, el banco debe proveer información suficiente para que el cliente pueda confrontar las distintas ofertas de crédito existentes en el sistema, publicadas por el Banco Central de la República Argentina.

    Si el banco rechaza una solicitud de crédito por la información negativa registrada en una base de datos, debe informar al consumidor en forma inmediata y gratuita el resultado de la consulta y la fuente de donde la obtuvo.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1387 (con doctrina)


    2. Interpretación
    2.1. Información debida en etapa precontractual El banco tiene la obligación legal de poner a disposición del consumidor la información necesaria suficiente para que pueda comparar las distintas ofertas de crédito del sistema, las que deberán ser proporcionadas al BCRA para que pueda publicarlas de forma tal de facilitar a los interesados el cotejo.
    La información que deberá proporcionarse será la exigida en el art. 1385 CCyC, en materia de publicidad.
    La provisión de información clara y con ejemplos representativos posibilita, a quienes están evaluando contratar la solicitud de un crédito, ejercer adecuadamente su autonomí­a al tiempo de decidir si contratan o no y en qué términos, ello dentro del acotado marco de ejercicio de la libertad contractual que determinan los contratos por adhesión a cláusulas predispuestas.
    2.2. Deber de informar sobre causas de negativa de un crédito Cuando una persona formula una propuesta de contratación de un crédito ofrecido por un banco "”cabe recordar que, por tratarse de contratos establecidos a partir de ofertas dirigidas a personas indeterminadas, se considera que la entidad financiera realiza una invitación a ofertar y es el futuro cliente quien concreta una oferta finalmente aceptada o no por el banco (art. 973 CCyC)"”, el banco realiza una evaluación de la solvencia y posibilidades de pago del interesado, para lo que a menudo consulta bases de datos públicas, como la del BCRA, o privadas, de empresas que comercializan la provisión de datos para evaluación de riesgo crediticio. La norma establece que, si en razón de alguna de esas informaciones, la entidad financiera decide rechazar la solicitud de crédito, debe poner tal circunstancia en conocimiento del pretendiente, en forma inmediata, sin costo alguno, haciéndole saber el contenido de la información considerada e identificando a la fuente de la que obtuvo ese dato.
    La imposición legal se establece en razón del derecho a la información de todo titular de datos personales, para facilitarle el acceso y así­ posibilitar que, de resultar alguno de los datos considerados erróneo o inexacto, el afectado pueda ejercer las acciones destinadas a obtener la rectificación, actualización o supresión de los datos, de acuerdo a lo previsto en el art. 16 de la Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1387 (con doctrina)

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    Parágrafo 2°
    - Contratos bancarios con consumidores y usuarios
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