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ARTICULO 1376.- Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la avería ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad.
La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.
1. Introducción
El art. 1376 CCyC regula el caso de la actividad profesional de la guarda y custodia realizada por los depositarios, conocidos en la doctrina también como "barraqueros" (art. 123 CCom. y concs.).
Interpretacion COMENTADA al Art. 1376 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1373 ] [ Art. 1374 ] [ Art. 1375 ] 1376 [ Art. 1377 ] [ Art. 1378 ] [ Art. 1379 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1376 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 11
- Depósito
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SECCION 4ª
- Casas de depósito
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También puedes ver: Art.1376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion