ARTICULO 1376 Responsabilidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1376.- Responsabilidad. Los propietarios de casas de depósito son responsables de la conservación de las cosas allí­ depositadas, excepto que prueben que la pérdida, la disminución o la averí­a ha derivado de la naturaleza de dichas cosas, de vicio propio de ellas o de los de su embalaje, o de caso fortuito externo a su actividad.

    La tasación de los daños se hace por peritos arbitradores.

    1. Introducción

    El art. 1376 CCyC regula el caso de la actividad profesional de la guarda y custodia realizada por los depositarios, conocidos en la doctrina también como "barraqueros" (art. 123 CCom. y concs.).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1376 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1376 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 11
    - Depósito
    >

    SECCION 4ª
    - Casas de depósito
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    También puedes ver: Art.1376 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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