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ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.
1. Introducción
El art. 1362 CCyC regula el caso de la modificación del modo convenido de efectuar la custodia de la cosa depositada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1362 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] [ Art. 1361 ] 1362 [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1362 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion