ARTICULO 1362 Modalidad de la custodia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo especí­fico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1362 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Las partes pueden convenir un modo particular y especí­fico de realizar la custodia de la cosa depositada, sea aumentando o disminuyendo las condiciones del modo determinado por el profesional que se dedica al negocio del depósito y custodia de bienes.
    Si por circunstancias sobrevinientes se hace necesario modificar el modo de custodia pactado, la norma autoriza al depositario a hacer la modificación avisando inmediatamente al depositante del cambio.
    Está implí­cito en la autorización que confiere la norma que el cambio en la modalidad pactada para la custodia no puede ocasionar ningún perjuicio al depositante ni daño alguno a la cosa depositada.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1362 (con doctrina)

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    - Depósito
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