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ARTICULO 1362.- Modalidad de la custodia. Si se convino un modo específico de efectuar la custodia y circunstancias sobrevinientes exigen modificarlo, el depositario puede hacerlo, dando aviso inmediato al depositante.
Introduccion COMENTADA al Art. 1362 (con doctrina)
2. Interpretación
Las partes pueden convenir un modo particular y específico de realizar la custodia de la cosa depositada, sea aumentando o disminuyendo las condiciones del modo determinado por el profesional que se dedica al negocio del depósito y custodia de bienes.
Si por circunstancias sobrevinientes se hace necesario modificar el modo de custodia pactado, la norma autoriza al depositario a hacer la modificación avisando inmediatamente al depositante del cambio.
Está implícito en la autorización que confiere la norma que el cambio en la modalidad pactada para la custodia no puede ocasionar ningún perjuicio al depositante ni daño alguno a la cosa depositada.
Introduccion COMENTADA al Art. 1362 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1359 ] [ Art. 1360 ] [ Art. 1361 ] 1362 [ Art. 1363 ] [ Art. 1364 ] [ Art. 1365 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1362 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1362 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion