ARTICULO 1351 Intervención de uno o de varios corredores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artí­culo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

    1. Introducción

    El artí­culo en comentario se refiere a la retribución del corredor por su labor. A diferencia del derogado art. 37 de la ley 20.266, que referí­a a remuneración, el artí­culo la designa como comisión, lo que es habitual en la práctica.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 1351 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] 1351 [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ]
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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    - Contratos en particular
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    - Corretaje
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    También puedes ver: Art.1351 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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