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ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artículo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.
1. Introducción
El artículo en comentario se refiere a la retribución del corredor por su labor. A diferencia del derogado art. 37 de la ley 20.266, que refería a remuneración, el artículo la designa como comisión, lo que es habitual en la práctica.
Interpretacion COMENTADA al Art. 1351 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 1348 ] [ Art. 1349 ] [ Art. 1350 ] 1351 [ Art. 1352 ] [ Art. 1353 ] [ Art. 1354 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1351 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 10
- Corretaje
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También puedes ver: Art.1351 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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