ARTICULO 1351 Intervención de uno o de varios corredores del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 1351.- Intervención de uno o de varios corredores. Si sólo interviene un corredor, todas las partes le deben comisión, excepto pacto en contrario o protesta de una de las partes según el artí­culo 1346. No existe solidaridad entre las partes respecto del corredor. Si interviene un corredor por cada parte, cada uno de ellos sólo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1351 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El corretaje se presume oneroso para el caso de que el negocio se celebre como resultado de la intervención del corredor. Si el corredor cumplió su labor eficazmente, los arts. 1350 y 1351 CCyC establecen las pautas a seguir a fin de determinar cuál será su paga.
    Para que la comisión sea exigible, el corredor deberá estar matriculado, ya que en caso de no estar inscripto no tendrá la posibilidad de reclamar ningún tipo de retribución (por aplicación del art. 1346 CCyC). Asimismo, el artí­culo establece dos requisitos para que el corredor perciba la comisión: que el contrato mediado se celebre y que esa celebración haya sido en virtud de la actividad de aquél.
    La comisión será la pactada. En caso de no haberse estipulado, el corredor tiene derecho a la de uso en el lugar de celebración del contrato de corretaje o, en su defecto, a la del lugar en que principalmente realiza su actividad. A falta de todas ellas, será fijada por el juez.
    En caso de que intervenga un solo corredor, todas las partes deberán afrontar la comisión, salvo que hayan pactado algo distinto o haya existido protesta de una de ellas conforme lo previsto en el art. 1346 CCyC.
    El CCyC establece la pauta de la no solidaridad de las partes respecto del pago de la comisión, por lo que serán aplicables las pautas para las obligaciones simplemente mancomunadas (art. 825 CCyC y concs.).
    En caso de que intervenga un corredor por cada parte, cada uno podrá exigir retribución a su comitente y no al del otro corredor.

    Introduccion COMENTADA al Art. 1351 (con doctrina)

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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 10
    - Corretaje
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